Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Enseñanzas Artísticas
Art. 63
En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación facilitará a los alumnos la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación secundaria.
2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-63