Art. 65
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Enseñanzas de idiomas

Art. 65

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En vigor desde 13 feb 2009
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, relativo a la organización y acceso a las enseñanzas de idiomas, la Consejería de Educación determinará las características y la organización del Nivel Básico de estas enseñanzas.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-65