Título TÍTULO VIII
Art. 150
En vigor desde 13 feb 2009
Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos y del propio sistema educativo, la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, elaborará planes para la evaluación de la función directiva. En la elaboración de dichos planes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 144 de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-150