Título TÍTULO VIII

Art. 147

En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación participará en la elaboración de planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo. Previamente a su realización, se harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación. 2. La Consejería de Educación colaborará en la coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales. 3. La Consejería de Educación participará en la elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, facilitando al Ministerio de Educación y Ciencia los datos necesarios para ello. Dicho Sistema Estatal de Indicadores contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-147

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