Título TÍTULO VIII
Art. 146
En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación realizará la evaluación del sistema educativo, en el ámbito de sus competencias, a través de los organismos correspondientes que, a tal efecto, determine.
2. La Consejería de Educación participará, en los términos que establezca el Gobierno, en el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación y Ciencia.
3. Los equipos directivos, el profesorado de los centros docentes y los miembros de la comunidad educativa colaborarán en las evaluaciones que se realicen en sus centros, en los términos que establezca la Consejería de Educación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-146