Título TÍTULO VIII

Art. 145

En vigor desde 13 feb 2009
1. La evaluación del sistema educativo tendrá carácter formativo, regulador y orientador de todos los procesos y actuaciones que se desarrollen en dicho sistema e incorporará los principios y estrategias de la evaluación interna, externa y de la autoevaluación. Dicha evaluación, proporcionará a todos los miembros de la comunidad educativa, en particular, y a la sociedad de Cantabria en general, una información que favorezca, entre otros aspectos, la mejora continua y constante de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la organización de los centros educativos y servicios y apoyos educativos complementarios, así como la orientación de las políticas educativas. Todo ello, con el objetivo de contribuir a la formación de ciudadanos autónomos, participativos, responsables y críticos. 2. La evaluación del sistema educativo deberá cumplir con los requisitos de confidencialidad en el tratamiento de la información y de respeto a la intimidad de las personas en todo el proceso de búsqueda y recogida de datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, garantizando, en todo caso, la plena transparencia, objetividad, imparcialidad, flexibilidad, relevancia y pluralidad.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-145

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