Título TÍTULO VIII

Art. 148

En vigor desde 13 feb 2009
1. Los organismos responsables de la evaluación que determine la Consejería de Educación, en el marco de la evaluación general del sistema educativo que les compete, colaborarán en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros como de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias básicas del currículo y se realizarán en la enseñanza primaria y secundaria. 2. La Consejería de Educación desarrollará y controlará, en el marco de sus competencias, las evaluaciones de diagnóstico de los centros dependientes de ella y proporcionará los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos los centros puedan realizar, de modo adecuado, estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. 3. La Consejería de Educación regulará la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realicen los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-148

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