Art. 15
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Cooperación entre la Consejería de Educación y las Corporaciones Locales

Art. 15

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En vigor desde 13 feb 2009
La Consejería de Educación colaborará con otras Administraciones para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios.
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