Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Cooperación entre la Consejería de Educación y las Corporaciones Locales
Art. 12
En vigor desde 13 feb 2009
Las corporaciones locales cooperarán con la Consejería de Educación en la programación de la enseñanza, en el diseño de acciones educativas y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Asimismo, facilitarán la información demográfica necesaria para planificar los procesos de escolarización y podrán cooperar en la realización de actividades o servicios complementarios, en los términos previstos en la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-12