Título TÍTULO VIII
Art. 144
En vigor desde 13 feb 2009
La evaluación del sistema educativo, que se extenderá a los ámbitos que dispone el artículo 141 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se llevará a cabo mediante los planes de evaluación que la Consejería de Educación o los propios centros determinen. Dichos planes establecerán la forma de evaluación que podrá ser interna, externa o autoevaluación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-144