Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Otros órganos de coordinación docente
Art. 138
138 / 166En vigor desde 13 feb 2009
1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y serán coordinados por el correspondiente tutor.
2. Los equipos docentes trabajarán coordinadamente para ajustar la respuesta educativa a las características de cada alumno, de modo que éste alcance los objetivos educativos y las competencias básicas establecidas, y se prevengan las posibles dificultades de aprendizaje. A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación de los equipos docentes.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-138