Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 123
En vigor desde 13 feb 2009
Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la presente Ley, y en las disposiciones que le sean de aplicación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-123