Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 122
En vigor desde 13 feb 2009
1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, la Consejería de Educación elaborará planes y programas para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado.
2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la Consejería de Educación. En la elaboración de dichos planes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 144 de la presente Ley.
3. La Consejería de Educación fomentará, asimismo, la evaluación voluntaria del profesorado.
4. La Consejería de Educación dispondrá los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-122