Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 121

En vigor desde 13 feb 2009
La Consejería de Educación, en el marco general de las actuaciones destinadas a la prevención de riesgos laborales, y de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, establecerá medidas específicas en materia de prevención de riesgos laborales, destinadas a promover la mejora de la seguridad y la salud laboral del profesorado.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-121

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