Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 118
En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación planificará las actividades de formación del profesorado, garantizará una oferta formativa diversificada y gratuita de estas actividades, y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.
2. La Consejería de Educación facilitará el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos oportunos con la Universidad de Cantabria y otras universidades.
3. La Consejería de Educación colaborará con el Ministerio de Educación y Ciencia en las actuaciones destinadas a favorecer la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-118