Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 128

En vigor desde 13 feb 2009
1. Con el fin de potenciar la autonomía pedagógica de los centros educativos, la Consejería de Educación fomentará la utilización y elaboración, por parte del profesorado, de materiales curriculares para el desarrollo de las distintas enseñanzas, teniendo en cuenta las características y necesidades del alumnado, así como la realidad educativa y sociocultural de cada centro. 2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para dicha Consejería. 3. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-128

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