Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 13 feb 2009
1. Sin perjuicio de los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a que se refiere el párrafo c) del apartado 2, de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, las competencias básicas son aquellas competencias que debe haber adquirido y desarrollado el alumnado de Cantabria al finalizar la educación básica para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
2. La inclusión de las competencias básicas en el currículo tiene las siguientes finalidades:
a) Integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales como los informales y no formales.
b) Permitir a todos los estudiantes integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos.
c) Orientar la enseñanza, al permitir identificar los contenidos y los criterios de evaluación que tienen carácter imprescindible y, en general, inspirar las distintas decisiones relativas al proceso de enseñanza y aprendizaje.
3. Las competencias básicas que deben adquirir y desarrollar los alumnos en la educación básica son las siguientes:
a) Competencia en comunicación lingüística.
b) Competencia matemática.
c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
d) Tratamiento de la información y competencia digital.
e) Competencia social y ciudadana.
f) Competencia cultural y artística.
g) Competencia para aprender a aprender.
h) Autonomía e iniciativa personal.
4. La Consejería de Educación establecerá las medidas pertinentes para fomentar el desarrollo y adquisición, por parte de los alumnos, de las mencionadas competencias básicas en el marco de su modelo educativo así como de todos los planes, programas y proyectos que se impulsen desde dicha Consejería.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-9