Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 13 feb 2009
Sin perjuicio de los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere el párrafo c) del apartado 2, de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, el currículo de las enseñanzas reguladas en la presente Ley se orienta fundamentalmente a:
a) La adecuación de las distintas enseñanzas al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.
b) La adquisición, por parte del alumnado, de una formación integral, posibilitada por una perspectiva global e interdisciplinar de los contenidos, potenciando aprendizajes significativos y relevantes.
c) El desarrollo de procesos de aprendizaje vinculados a proyectos y trabajos de investigación y orientados a mejorar la capacidad del alumno para que pueda aprender por sí mismo, trabajar de forma cooperativa y aplicar procedimientos de búsqueda, selección y tratamiento de la información.
d) El desarrollo de prácticas educativas y estrategias metodológicas que faciliten la participación de todo el alumnado y que promuevan el diálogo, el debate y la reflexión crítica.
e) El uso de enfoques didácticos integrados, socioculturales, comunicativos, funcionales y prácticos, adecuados a la diversidad del alumnado.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-8