Art. 12
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Cooperación entre la Consejería de Educación y las Corporaciones Locales

Art. 12

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En vigor desde 13 feb 2009
Las corporaciones locales cooperarán con la Consejería de Educación en la programación de la enseñanza, en el diseño de acciones educativas y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Asimismo, facilitarán la información demográfica necesaria para planificar los procesos de escolarización y podrán cooperar en la realización de actividades o servicios complementarios, en los términos previstos en la presente Ley.
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