Art. 8
En vigor desde 31 ene 2014
El funcionamiento del Plenario se rige por las normas siguientes:
a) El Plenario es convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o si lo solicitan tres miembros como mínimo.
b) El Plenario se reúne con carácter ordinario seis veces al año como mínimo, y con carácter extraordinario, tantas veces como sea necesario.
c) Para la constitución válida del Plenario es necesaria la presencia de al menos cuatro de sus miembros, incluida la presidencia y la secretaría o quien les sustituya legalmente.
d) Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes en las reuniones, salvo los casos que se determinen por reglamento.
e) El Plenario puede crear comisiones de trabajo sobre temas concretos, integradas por tres miembros como mínimo. En las comisiones pueden participar otras personas expertas en los temas que se traten.
Se modifican los apartados a) y c) por el art. 146.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/05/13/6#art-8