Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 22 jun 2007
1. Los Consejos Locales de la Juventud son corporaciones públicas sectoriales de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creados en desarrollo de lo establecido en los artículos 48 de la Constitución y 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y que se regirán por la presente Ley, su Reglamento y demás normas que le sean de aplicación. 2. Los Consejos Locales de la Juventud son el máximo órgano de representación de las asociaciones, de las entidades juveniles y de la juventud participativa, entendiendo como juventud participativa aquélla regulada en el artículo 48 j) de la presente Ley, e interlocutor de las mismas frente a su ayuntamiento.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-50

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