Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 22 jun 2007
Las políticas culturales dirigidas a la población joven de la Región de Murcia tendrán por objeto conseguir su pleno desarrollo cultural, facilitando el acceso a manifestaciones culturales y promoviendo la creación artística. Para ello, las consejerías competentes en materia de cultura, educación y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
Fomentar el acceso de los jóvenes a la oferta cultural y artística, realizando campañas institucionales para el acercamiento de los jóvenes al conocimiento de los bienes culturales y artísticos, con especial atención al patrimonio de la Región.
Diseñar programas específicos que apoyen la creatividad, participación y promoción de la población joven en el mundo cultural, estableciendo la coordinación necesaria entre los programas que en este sentido se realicen desde las distintas administraciones públicas.
Fomentar la creación de espacios culturales juveniles entendidos como espacios integrales que permitan el encuentro de la población joven y el desarrollo de su creatividad cultural y artística en las distintas disciplinas.
Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter cultural. Incentivar y promover la colaboración de entidades privadas en actividades de desarrollo cultural dirigidas a los jóvenes.
Facilitar el acceso de la población joven a locales de ensayo de artes escénicas, así como el aprovechamiento de instalaciones para la realización de talleres de artes plásticas y la celebración de eventos de carácter artístico y cultural.
Articular cauces de ayudas a jóvenes artistas, tanto para su formación y producción, como para la promoción de sus creaciones.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-21