Título TÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2008
1. Los miembros del Consejo Consultivo pierden su condición de tales por las siguientes causas:
a) Fallecimiento o incapacidad declarada mediante sentencia judicial firme.
b) Renuncia escrita dirigida al Presidente.
c) Expiración del periodo por el que fueron nombrados.
d) Incompatibilidad sobrevenida.
e) Incumplimiento grave de sus funciones que será apreciado por el Pleno, en expediente contradictorio y con audiencia de la persona interesada, en la forma que se establezca reglamentariamente.
f) Condena por delito mediante sentencia judicial firme.
2. El cese de los miembros del Consejo Consultivo se acordará por Decreto del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-md/l/2007/12/21/6#art-12