Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 17 may 2007
1. A los efectos establecidos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, ejercerá las funciones correspondientes al órgano ambiental la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Las funciones correspondientes al órgano promotor serán ejercidas:
a) Respecto a los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico supramunicipal, por el departamento autonómico responsable de su tramitación.
b) Respecto a los demás instrumentos de planeamiento urbanístico, por el municipio responsable de su tramitación.
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Proeli/es-ga/l/2007/05/11/6#art-6