Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 17 may 2007
Es objeto de la presente Ley la adopción de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, con la finalidad de:
a) Garantizar la preservación del litoral en tanto no sea aprobado el Plan de ordenación del litoral o el planeamiento urbanístico adaptado a la legislación vigente y a los criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental.
b) Integrar los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico con el proceso de evaluación ambiental estratégica.
c) Crear el Instituto de Estudios del Territorio.
d) Fomentar la creación de suelo destinado a viviendas protegidas.
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Proeli/es-ga/l/2007/05/11/6#art-1