Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 17 may 2007
1. A los efectos establecidos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, ejercerá las funciones correspondientes al órgano ambiental la consejería competente en materia de medio ambiente. 2. Las funciones correspondientes al órgano promotor serán ejercidas: a) Respecto a los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico supramunicipal, por el departamento autonómico responsable de su tramitación. b) Respecto a los demás instrumentos de planeamiento urbanístico, por el municipio responsable de su tramitación.
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eli/es-ga/l/2007/05/11/6#art-6