Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 5 may 2006
1. El Defensor del Pueblo Riojano gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón de las opiniones que formule o de los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo, ni aun después de cesar en éste.
2. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Fuera del territorio de La Rioja, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-4