Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 24 jul 2012
1. El Defensor del Pueblo Riojano cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas a petición de parte. No está sometido a mandato imperativo y no recibirá instrucciones de ninguna autoridad.
2. El Defensor del Pueblo Riojano tendrá el tratamiento de Excelentísimo; en el protocolo de la Comunidad Autónoma ocupará el puesto inmediato al del Presidente del Consejo Consultivo y tendrá derecho a la asignación económica que se fije en la Ley de Presupuestos, acorde con la dignidad de su función.
3. En caso de que el Parlamento autorizase al Defensor del Pueblo el ejercicio de una actividad compatible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley, la Mesa del Parlamento fijará la cuantía de la asignación económica prevista en el apartado 2 anterior en función de la dedicación al puesto.
Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 4/2012, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2012-10557 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-3