Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial

Art. Disposición final segunda

129 / 129
En vigor desde 15 jun 2006
La presente ley entrará en vigor el día 15 de junio de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-final-segunda