Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 4.ª De las infracciones y la cuantía de las sanciones
Art. 73
En vigor desde 31 jul 2013
Son infracciones muy graves las contravenciones a los artículos correspondientes de esta ley, que se enumeran a continuación:
1. Utilizar o permitir utilizar cebos envenenados en un coto de caza, de manera que ocasionen o puedan ocasionar la muerte de especies catalogadas como amenazadas.
2. Destruir, derribar, retirar, desplazar, deteriorar, modificar o alterar intencionadamente la señalización cinegética de un coto ajeno, refugio o zona de caza controlada.
3. Cazar o destruir especies amenazadas.
4. Cazar con medios o procedimientos prohibidos reglamentariamente para la captura de animales de caza por su carácter masivo o no selectivo.
5. Disparar dentro de zonas de seguridad.
6. Cazar o llevar armas u otros medios de caza preparados para su uso en un espacio natural protegido donde esté prohibido hacerlo o en refugios de fauna.
7. Cazar teniendo retirada la licencia de caza o estando inhabilitado por sentencia judicial o resolución administrativa firme.
8. Incumplir, por parte del titular, el plan técnico de un coto intensivo en detrimento de sus recursos cinegéticos o biológicos. En este caso, el coto puede ser cerrado por el plazo de un año.
9. Transportar, comercializar o liberar piezas de caza vivas, incluidos los huevos de aves, sin autorización, si su valor comercial supera los 500 euros.
10. Instalar granjas cinegéticas sin autorización, así como incumplir las condiciones fijadas y las obligaciones al efecto establecidas en la presente ley, en detrimento de los recursos cinegéticos o biológicos.
11. Comercializar piezas de caza portadoras de enfermedades epizoóticas, incumpliendo las prescripciones de esta ley y de la normativa aplicable en materia de sanidad animal.
12. Cometer un hecho calificable como grave, habiendo sido sancionado dos veces en los últimos dos años por infracciones graves a la presente ley.
13. Participar en la comercialización, publicitar, organizar, llevar a cabo, cooperar o promover cualquier acto conducente a cacerías fraudulentas o ilegales, aunque no exista ánimo de lucro, o no se haya consumado el hecho de cobrar la pieza.
Se añade el apartado 13 por el .24 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-73