Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª De las sanciones

Art. 68

En vigor desde 15 jun 2006
1. Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en la presente ley prescriben: a los tres años, para las infracciones muy graves; a los dos años, para las infracciones graves; y al año, para las infracciones leves. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la cual se impone la sanción. Interrumpe la prescripción la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, y vuelve a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al infractor.
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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-68

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