Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. 71
En vigor desde 31 jul 2013
1. Los agentes de la autoridad procederán a la retirada de las armas y darán recibo de la clase, la marca, el número y el lugar donde se dispongan, cuando hayan servido para cometer una infracción presuntamente grave o muy grave.
2. Las armas, independientemente del tipo de infracción, deberán decomisarse si el hecho es la falta de cualquier documento relacionado con el arma o cuando exista una situación de peligro o riesgo para las personas.
3. La negativa a entregar el arma, cuando el presunto infractor sea requerido a ello, da lugar a denuncia ante el juzgado competente, a los efectos establecidos en la legislación penal.
4. Las armas, si son de tenencia lícita, han de ser devueltas de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) Cuando la resolución recaída en el expediente sea absolutoria o cuando se acuerde el sobreseimiento o el archivo de éste. En cualquiera de estos casos, la devolución es gratuita.
b) Cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta, así como la posible indemnización, en los supuestos de infracción. El rescate del arma requiere el pago de la cuantía de 100 euros.
No obstante, el instructor del expediente puede acordar, una vez dictada la propuesta de resolución, la devolución del arma si el presunto infractor satisface la cuantía del rescate y presenta aval bancario que garantice el importe total de la sanción y la indemnización propuestas.
5. A las armas decomisadas no recuperadas por sus propietarios, se les da el destino establecido en la legislación en la materia.
6. A los efectos de agilizar la tramitación de los expedientes sancionadores y la devolución de los decomisos, en su caso, en el caso de no reincidentes, una vez iniciado el expediente, la administración competente en materia de caza podrá efectuar la devolución del arma una vez el interesado haya satisfecho un rescate que no será retornable de 300 euros por cada arma, siempre que no haya indicios de infracciones muy graves. El impago por parte del infractor dentro del período voluntario de la sanción impuesta supondrá el nuevo decomiso del arma, que no será devuelta hasta el cierre del expediente.
Se modifica por el .23 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-71