Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. 67
En vigor desde 31 jul 2013
1. La graduación de las sanciones se lleva a cabo teniendo en cuenta los siguientes elementos:
a) Nocturnidad, excepto en los casos en que, de conformidad con lo que dispone la presente ley, sea constitutiva por sí misma de infracción administrativa.
b) Caza en tiempo de veda, excepto en los casos en que, de conformidad con lo que dispone la presente ley, sea constitutiva por sí misma de infracción administrativa.
c) Concurrencia de infracciones.
d) Daño o peligro causado a las especies silvestres o a sus hábitats y su grado de reversibilidad.
e) Intencionalidad.
f) La situación de riesgo generada para personas o bienes.
g) Ánimo de lucro ilícito o beneficio obtenido.
h) Organización o agrupación para cometer la infracción y la realización de actos con el objeto de ocultar su descubrimiento.
i) Resistencia a la autoridad.
j) Ostentación de cargo o función que obligue a hacer cumplir los preceptos de esta ley.
k) Comisión de la infracción en un espacio natural protegido.
l) Naturaleza y volumen de los medios empleados para cometer la infracción, así como el número de piezas capturadas, introducidas o liberadas.
m) Trascendencia social.
n) Arrepentimiento espontáneo.
o) Colaboración con las autoridades para evitar males mayores.
p) Reparación del daño causado antes de la apertura del expediente.
2. En el caso de reincidencia, el importe de la sanción que corresponda imponer se incrementa en un 50% de su cuantía y, si se reincide dos o más veces, el incremento es del cien por cien. Se considerará reincidente al cazador que cometa una infracción en materia de caza habiendo sido sancionado en firme por una infracción previa en la misma materia, y la sanción no haya prescrito.
3. Cuando un solo hecho sea constitutivo de dos o más infracciones, se impondrá la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad en la mitad superior de su cuantía o en grado máximo en caso de reincidencia, estimándose la concurrencia con las otras infracciones como un elemento a considerar en la graduación de la sanción a imponer. Cuando en la comisión de la infracción hayan intervenido diferentes personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán de forma solidaria de las infracciones que hayan cometido y de las sanciones e indemnizaciones que, en su caso, se impongan.
Se modifica por el .21 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-67