Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. 66
En vigor desde 15 jun 2006
La imposición de las sanciones previstas en la presente ley requiere la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-66