Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª De las sanciones

Art. 66

66 / 129
En vigor desde 15 jun 2006
La imposición de las sanciones previstas en la presente ley requiere la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-66