Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 108

En vigor desde 15 jun 2006
A efectos de esta ley pueden constituirse sociedades deportivas colaboradoras de la consejería competente en pesca fluvial en esta materia, en las condiciones que se establezcan por resolución del consejero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-108

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil