Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2006
1. Las medidas de asistencia y atención que se establecen van dirigidas a proporcionar a los beneficiarios, una serie de ayudas y servicios tendentes a mitigar los perjuicios derivados de las acciones terroristas, mediante la adopción de un conjunto de actuaciones globales, de carácter económico, social, sanitario, educativo y laboral.
2. Las ayudas concedidas serán compatibles con todas aquellas a las que de acuerdo con la normativa vigente, tuvieran derecho los beneficiarios, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
3. Las medidas y actuaciones se financiarán con cargo a las partidas que se determinen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-2