Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2006
1. Los profesionales al servicio de la Administración Local en los casos determinados en el artículo anterior podrán recibir formación a través de los medios que a tal efecto disponga la Junta de Extremadura.
2. La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Administración Local, en coordinación con las Entidades Locales, promoverá la celebración de cursos y jornadas dirigidas a completar la formación y fomentar el intercambio de experiencias entre el personal que atiende a las víctimas y sus familiares.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-19