Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 31En vigor desde 22 jul 2005
A los Centros Riojanos se les reconocen los siguientes derechos:
a) El derecho a acceder a las convocatorias públicas de ayudas del Gobierno de La Rioja, para el cumplimiento de sus fines.
b) El derecho a recibir información de contenido social, jurídico, cultural y económico, por parte de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) El derecho a ser considerada una entidad con sede en nuestra Comunidad Autónoma a efectos de optar a las diferentes convocatorias públicas que realice el Gobierno de La Rioja.
d) El derecho a contar con un fondo editorial y audiovisual de temática riojana.
e) El derecho a recibir asesoramiento de las instituciones riojanas para la óptima puesta en marcha de sus actividades.
f) El derecho a ser oídos a través del Consejo Riojano de la Comunidad Riojana en el Exterior previsto en el artículo 18 de esta Ley, y a acudir al Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior.
g) El derecho de acceso gratuito al «Boletín Oficial de La Rioja» y a todas las publicaciones oficiales de la Comunidad Autónoma de interés para los Centros Riojanos.
h) Cualquier otro que pueda derivarse del contenido de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/15/6#art-12