Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 2 sept 2004
En todo lo que corresponde a las materias propias de la Hacienda general del País Vasco, se sujeta a lo que dispone la legislación de la Comunidad Autónoma correspondiente a dichas materias en relación con los entes públicos de derecho privado. En lo que a su control económico se refiere, este se ejerce en la modalidad de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/21/6#art-17