Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. La Presidencia
Art. 12
En vigor desde 2 sept 2004
Corresponden a la persona que ejerza la presidencia, como órgano rector del ente público, las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación del ente público y de su Consejo de Administración.
b) Supervisar las operaciones del ente público y presentar al Consejo de Administración los informes que considere oportunos.
c) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses del ente público.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/21/6#art-12