Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 sept 2004
1. De acuerdo con lo dispuesto en esta ley, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea asume la construcción de las nuevas líneas del ferrocarril metropolitano de Bilbao y la gestión de todos los bienes que, de acuerdo con la normativa del Reglamento número 2598/70 de la Comisión, integran la infraestructura ferroviaria de la que es titular el Consorcio de Transportes de Bizkaia. 2. Los términos en que se llevará a cabo la construcción de las líneas y la gestión de los bienes se regularán en el convenio que se suscribirá entre la Administración general de la Comunidad Autónoma, el Consorcio de Transportes de Bizkaia y Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
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eli/es-pv/l/2004/05/21/6#disposicion-adicional-segunda

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