Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 sept 2004
El decreto por el que el Gobierno encomiende a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la administración de una infraestructura ferroviaria preexistente determinará: a) El personal que estuviera prestando servicios en relación con dicha infraestructura y sea transferido al ente. Dicho personal conservará los derechos que anteriormente tuviera reconocidos. b) Los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma que queden adscritos al ente. c) Las situaciones jurídicas subjetivas de cualquier índole relacionadas con la infraestructura y en las que quede subrogado el ente de pleno derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/05/21/6#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil