Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 2 sept 2004
1. El personal de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea queda sometido al derecho laboral, siendo sus condiciones económicas y laborales las que se deriven del convenio colectivo aplicable. 2. La selección del personal de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se realizará con publicidad, de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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eli/es-pv/l/2004/05/21/6#art-18

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