Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a Funciones y funcionamiento

Art. 51

En vigor desde 12 nov 2004
1. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente del Consejo de Administración con una antelación mínima de quince días naturales, en la forma que dispongan los Estatutos de cada Entidad. La convocatoria será comunicada a los Consejeros Generales con indicación, al menos, de la fecha, hora y lugar de reunión y Orden del día, así como el día y hora de reunión en segunda convocatoria, y será publicada con una antelación mínima de quince días, en el «Boletín Oficial de La Rioja», en el «Boletín Oficial del Estado» y al menos en un periódico de amplia difusión en la zona de actuación de la Caja. La Asamblea General Extraordinaria será convocada de igual forma que la ordinaria en el plazo máximo de treinta días naturales desde la presentación de la petición, no pudiendo mediar más de treinta días naturales entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea. 2. En los quince días naturales anteriores a la celebración de la Asamblea, los miembros con derecho a asistir a la misma tendrán a su disposición información suficiente relacionada con los temas a tratar y, en su caso, la documentación señalada en el punto 2 del artículo 50.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-51

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