Título TÍTULO VII

Art. 98

En vigor desde 12 nov 2004
1. La Federación de Cajas de Ahorros de La Rioja, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines, agrupa a las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja. 2. La Federación de Caja de Ahorros tendrá su domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. Los Estatutos de la Federación podrán establecer un sistema de participación en la misma para aquellas Cajas de Ahorros que, actuando en el territorio de La Rioja, no tengan en él su domicilio social. 4. Sin perjuicio de lo establecido en este Título, las Cajas de Ahorros podrán establecer, mediante resolución de su Consejo de Administración, acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-98

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil