Título TÍTULO VII

Art. 99

En vigor desde 12 nov 2004
La Federación de Cajas de Ahorros de La Rioja tendrá las siguientes funciones: a) Unificar la representación de las Cajas ante los poderes públicos territoriales. b) Fomentar la captación, defensa y difusión del ahorro, así como orientar las inversiones de acuerdo con las normas generales sobre inversión regional. c) Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros comunes. d) Impulsar y coordinar la creación y sostenimiento de obras sociales conjuntas, con los criterios establecidos en el artículo 83 de la presente Ley. e) Facilitar la actuación de las Cajas asociadas fuera del territorio de la Comunidad, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir. f) Impulsar la creación y sostenimiento de las obras sociales conjuntas de las Cajas Federadas. g) Promover la realización de acuerdos de colaboración entre los miembros de la Federación y, en su caso, entidades ajenas para la ejecución de las funciones previstas en este artículo. h) Instituir la figura del Defensor del Cliente a la que se refiere el artículo 79. i) Cuantas otras le sean encomendadas por las Cajas Federadas.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-99

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