Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 12 dic 2003
1. Los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente. Dicha propuesta incluirá necesariamente una memoria económica que deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Información suficiente respecto al coste de prestación de los bienes o servicios de que se trate.
b) Justificación de la política de precios propuesta, la cual en todo caso habrá de resultar suficiente para cubrir los costes totales, sin perjuicio de la posible subvención reguladora correspondiente.
2. Sobre la propuesta a que se refiere el apartado anterior deberá emitir informe favorable la consellería competente en materia de hacienda.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-47