Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 12 dic 2003
1. Los precios públicos se fijarán en la cuantía que cubra como mínimo los costes económicos derivados del servicio o de las actividades prestadas. 2. Cuando existan razones de interés público que lo justifiquen, podrán señalarse precios públicos en cuantía inferior a la indicada en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte del coste subvencionado.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-46

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