Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 27 mar 2003
Los operadores comerciales pecuarias que a la entrada en vigor de la presente ley estén realizando su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, deberán inscribirse en el Registro de Operadores Comerciales Pecuarios de la Comunidad Valenciana en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/03/04/6#disposicion-transitoria-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil