Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 27 mar 2003
Los operadores comerciales pecuarias que a la entrada en vigor de la presente ley estén realizando su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, deberán inscribirse en el Registro de Operadores Comerciales Pecuarios de la Comunidad Valenciana en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#disposicion-transitoria-septima